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Historia constitucional uruguaya hacia la Constitución de 1967 (página 2)



Partes: 1, 2

Si el daño se producía por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podía repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación [43]

  • b. LOS PODERES DEL ESTADO

El Poder Legislativo se organizó con los clásicos cuatro órganos. Sus competencias en materia de control y legislación son similares a las actuales [44]

La Cámara de Senadores se componía de treinta y un miembros, elegidos directamente por el pueblo, considerándose a la República como una sola circunscripción electoral. Su presidencia y la de la Asamblea General era ejercida por el primer titular de la lista más votada dentro del lema más votado. Los senadores eran elegidos por el sistema de representación proporcional y duraban cuatro años en el ejercicio de su mandato representativo.

Cualquiera de las Cámaras podía juzgar la gestión de los Ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno.

Si la moción fuese aprobada por mayoría de presentes, se dará cuenta a la Asamblea General, la que será citada dentro de las cuarenta y ocho horas.

Si en una primera convocatoria de la Asamblea General, no se reúne el número suficiente para sesionar, se practicará una segunda convocatoria y la Asamblea General se considerará constituida con el número de Legisladores que concurra.

La censura, pronunciada por mayoría absoluta del total de componentes de la Asamblea General, determinaba la renuncia inmediata de sus cargos del Ministro o Ministros afectados por ella. Es decir que existía la responsabilidad de los ministros, no así de los consejeros de gobierno[45]

Es en el Poder   Ejecutivo donde se produjo la gran innovación estableciéndose, por un breve período en nuestro país, el colegiado integral. El referido Poder era ejercido por el Consejo Nacional de Gobierno que estaba integrado por nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, por el término de cuatro años [46]Correspondían al lema más votado seis cargos de Consejeros y tres al que le seguía en número de votos. Los seis cargos de la mayoría se adjudicaban a la lista más votada dentro del lema. Pudiéndose adjudicar un cargo a, otra lista de ese lema , diferenciada por un sublema propio y permanente, si se daban determinadas condiciones establecidas en el art. 151[47]Los tres cargos correspondientes a la minoría se distribuían proporcionalmente entre todas las listas que concurrieran bajo el lema. La Presidencia del Consejo Nacional de Gobierno era rotativa, por períodos anuales, entre los miembros electos bajo el lema que haya obtenido la mayoría y por el orden de su colocación en la lista respectiva.

El Poder Judicial fue encomendado a la Suprema Corte de Justicia y a los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley.

Se creó el órgano extra poder [48]Tribunal de lo Contencioso Administrativo, art. 307.

  • c. DEFENSA DE LA JERARQUIA FORMAL DE LA CONSTITUCIÓN

El procedimiento de inconstitucionalidad de las leyes es similar al establecido en 1934 y finaliza en el vigente. Las leyes y los decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción, pueden ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, estableciéndose la vía de acción y la legitimación activa del creado Tribunal de lo Contencioso Administrativo [49]

  • d. DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización por servicios no ofrece grandes variantes respecto a la actual

forma de organización. Se observa la coparticipación necesaria en los Consejos o Directorios que , cuando fueren rentados, se componían de cinco o de siete miembros, según lo establezca la Ley en cada caso, y sus integrantes eran designados, en sesión del Consejo Nacional de Gobierno, tres a pluralidad de votos por la mayoría y dos a pluralidad de votos por la minoría, en el primer caso, y cuatro y tres, respectivamente, en el segundo.

Los arts. 199 y 200 establecieron el control del Poder Ejecutivo respecto de la entidades descentralizadas por servicios en forma menos severa que la actual, que surge de los arts. 197 y 198. La circunstancia se menciona a los efectos de observar el creciente incremento del poder del Poder Ejecutivo [50]

El gobierno y la administración de los Departamentos, eran ejercidos por una Junta y un Concejo Departamentales, que funcionaban en la capital de cada Departamento.

Las Juntas Departamentales se componían de sesenta y cinco miembros en el Departamento de Montevideo, y de treinta y uno en los demás Departamentos. Su competencia era legislativa y de control en todo el Departamento

Los Concejos Departamentales se integraban con siete miembros en el Departamento de Montevideo y de cinco en los demás Departamentos. Su mandato de representación , como el de los miembros de las Juntas era de cuatro años. Ejercían la función ejecutiva y administrativa en materia departamental . Se preveía la existencia de Consejos Locales

El art. 297 establecía la forma de obtener recursos.

  • e. PROCEDIMIENTO DE REFORMA

La Constitución podía ser reformada conforme a los siguientes procedimientos:

A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registrovico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevaba al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.

B)   La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podía formular proyectos alternativos que debía someter a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular.

C) Por proyectos de reforma que reunieran dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serían sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice.

D) El procedimiento de la Convención Nacional Constituyente.

E) Por último la Constitución podía ser reformada, también, por leyes constitucionales [51]que requerían para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura.

Punta del Este, marzo de 2015

 

 

Autor:

Ruben Flores Dapkevicius

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República

Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay.

 

[1] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[2] Otro tema que se observa a partir de la modificaci?n de la Constituci?n de 1830, es la b?squeda de asegurar en el C?digo, la Coparticipaci?n de los Partidos. Ello se har? en la integraci?n del Consejo Nacional de Administraci?n de 1918, en el Senado de 1934, en el nombramiento, con mayor?as especiales, de los Directores de las personas descentralizadas por servicios, etc..

[3] Gonz?lez Calder?n Juan A.: Curso de Derecho Constitucional, pag. 59, Kraft ltda. Buenos Aires 1943

[4] Tr?as Vivian. Juan Manuel de Rosas. P?g. 41. Ediciones de la Banda Oriental . Montevideo. 1970

[5] Que supuestamente no eran treinta y tres. El n?mero, simb?lico y propio de la cristiandad y la masoner?a , es asumido as? por la historia, de acuerdo a la denominaci?n efectuada oportunamente. La edad requerida para ser senador en la Constituci?n de 1830, tambi?n, es llamativa

[6] Flores Dapkevicius, Rub?n: Manual de Derecho P?blico, tomo I, constitucional, Euros Editores, Buenos Aires 2007

[7] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[8] Flores Dapkevicius, Rub?n: Constituci?n de la Rep?blica Oriental del Uruguay, anotada y concordada, Amalio Fern?ndez editor, Mdeo 2010, 2da edici?n

[9] Ello motiv? la creaci?n, oportunamente, del Departamento de Flores , para la elecci?n como senador del General M?ximo Santos que, de esa forma, trat? de evadir la imposibilidad de reelecci?n presidencial

[10] Se destaca que cada senador se eleg?a, como hace tantos a?os se propone, por cada departamento

[11] El n?mero se repite como en el supuesto de los libertadores de 1825

[12] Si alguna vez existi? alguna forma de plutocracia, en este pa?s, la situaci?n parece la m?s determinante

[13] Nuestro derecho constitucional siempre discuti? sobre la conveniencia de la reelecci?n consecutiva

[14] Competencias cl?sicamente de asesoramiento program?tico

[15] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[16] De Esteban, Jorge: Tratado de Derecho Constitucional , tomo I, pag. 119, Universidad Complutense, Madrid 1998

[17] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[18] Hauriou, Maurice. Principios de Derecho P?blico y Constitucional. P?g. 427. Instituto Editorial Reus, Madrid, 1925

[19] Al presidencialismo se opone el parlamentarismo. Al colegialismo el unipersonalismo

[20] Se destaca la forma de elecci?n de los senadores

[21] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[22] Derecho de las mayor?as y, especialmente, de las minor?as

[23] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[24] El tema fue importante porque la mayor?a del Senado correspond?a al Partido Nacional, siendo, generalmente el ganador de las elecciones en aquellos momentos, el Partido colorado. Ello tuvo consecuencias importantes, en alguna elecci?n extremadamente re?ida.

[25] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[26] De acuerdo al Art. 79, nral 4, correspond?a al Presidente de la Rep?blica nombrar y destituir los Ministros de Relaciones Exteriores, Guerra y Marina e Interior y los empleados de estas secretar?as.

[27] Los diversos servicios que constituyen el dominio industrial del Estado, la instrucci?n superior, secundaria y primaria, la asistencia y la higiene p?blicas eran administrados por Consejos aut?nomos. Salvo que sus leyes los declaren electivos, los miembros de estos Consejos eran designados por el Consejo Nacional. A ?ste incumbe tambi?n, destituir a los miembros de los Consejos especiales con venia de Senado, ser juez de las protestas que originen las elecciones de los miembros electivos, apreciar las rendiciones de cuentas, disponer las acciones competentes en caso de responsabilidad y entender en los recursos administrativos seg?n las leyes.

[28] Flores Dapkevicius, Rub?n: Amparo, Habeas Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires , 2011, 3ra edici?n actualizada y ampliada,

[29] Flores Dapkevicius, Rub?n: Constituci?n de la Rep?blica Oriental del Uruguay, anotada y concordada, Amalio Fern?ndez editor, Mdeo 2010, 2da edici?n , nota al art. 72

[30] Tambi?n motiv? la dictadura el mecanismo extremadamente r?gido de reforma de la Constituci?n. Con lo dicho en este momento no se justifica a aquel que viol?, en contra de su juramento, lo que jur? proteger y cumplir .

[31] Por ejemplo, constituciones mexicana de 1917 (Quer?taro) y alemana de 1919, denominada de Weimar. Los derechos econ?micos y sociales surgen en virtud de la masacre producida en la primera guerra mundial y las injusticias propias del capitalismo extremo posterior a la revoluci?n industrial

[32] Flores Dapkevicius, Rub?n: La acci?n de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[33] Flores Dapkevicius, Rub?n: Constituci?n de la Rep?blica Oriental del Uruguay, anotada y concordada, Amalio Fern?ndez editor, Mdeo 2010, 2da edici?n

[34] De acuerdo al art. ?158, el Presidente de la Rep?blica actuaba con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros. Se estableci? la forma de actuaci?n denominada ?Acuerdo? y el Consejo de Ministros

[35] Flores Dapkevicius, Rub?n: Constituci?n de la Rep?blica Oriental del Uruguay, anotada y concordada, Amalio Fern?ndez editor, Mdeo 2010, 2da edici?n

[36] Debi? decirse alternativas

[37] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[38] La diferencia radica en que el dictador contaba con una Constituci?n menos r?gida que su anterior colega golpista

[39] Los golpes de Estado no son buenos o malos. Son golpes de Estado y, como tales, son el mayor desconocimiento al c?digo que se da el pueblo para la convivencia pac?fica. Si el golpe de Estado es, un auto golpe, mayor es la aberraci?n porque es el propio Presidente de la Rep?blica, el que destruye el orden jur?dico cambi?ndolo sin seguir las reglas correspondientes. Ello lo realiza violando su juramento de respetar la Constituci?n. Por ello, este golpe, como el de 1933 y, el ?ltimo que debimos soportar, son deplorables y propios de quien no tiene la fuerza de convicci?n suficiente para hacer triunfar sus ideas mediante los instrumentos normales de los hombres civilizados.

[40] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[41] El colegialismo no se confunde con el presidencialismo o parlamentarismo. La forma de organizar el Poder Ejecutivo en forma colegiada se contrapone a la organizaci?n unipersonal. Esto significa que el criterio clasificante es la cantidad de cargos que integran el ?rgano Poder Ejecutivo jerarca. El presidencialismo y el parlamentarismo son dos formas que surgen de otro criterio de clasificaci?n. Este es el de la relaci?n pol?tica entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Por ello, podr? existir un Poder Ejecutivo colegiado o unipersonal que sea presidencialista o , parlamentarista.

[42] Herrera gustaba dirigirse al pueblo en forma popular.

[43] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[44] Referimos al sistema de sanci?n de las leyes, estatuto del legislador en general, llamado a sala, pedido de datos e informes, comisiones parlamentarias de investigaci?n, fueros de los legisladores, inmunidad de arresto, irresponsabilidad de opini?n en el ejercicio del cargo, remoci?n etc..

[45] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[46] El sistema no funcion?, o funcional mal, o tard?amente. Es decir existi? una falta de servicio en el ejercicio del Poder Ejecutivo. Ello aconteci? por ser extremadamente deliberativo y poco resolutivo. Por otra parte permiti? a la oposici?n del momento hacer planteos dilatorios que entorpec?an el funcionamiento de ese ?rgano.

[47] Se aseguraba, absolutamente, el gobierno de la lista m?s votada del lema m?s votado. Sin perjuicio de ello se trataba de eliminar deserciones, de los sublemas menores, por el cargo, concedido en la disposici?n.

[48] Enti?ndase ?rganos, generalmente de control, que integran el Estado Persona P?blica Mayor, o en sentido estricto, pero que no pertenecen a ning?n poder del Estado. Ello les permite autonom?a t?cnica en el ejercicio de sus competencias porque no dependen jer?rquicamente del ?rgano controlado . Por ser ?rganos que, generalmente, significan un desgajamiento competencial respecto de esos poderes, sus competencias deben surgir de texto expreso que debe interpretarse en forma estricta y que no admite extensiones anal?gicas. El supuesto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo es por dem?s paradigm?tico. Ejerce funci?n jurisdiccional extra?da (desgajada) de la natural del Poder Judicial

[49] Flores Dapkevicius, Rub?n: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Thomson Reuters, Buenos Aires 2010,

[50] Ello fue as? porque se atribuy? m?s claramente la responsabilidad de la conducci?n econ?mica al Poder Ejecutivo. La atribuci?n de poder no es incorrecta, o inconveniente, porque respet? el equilibrio institucional respecto de los dem?s Poderes del Estado y ?rganos extra poderes . Sin embargo, cualquier modificaci?n del equilibrio institucional debe ser realizada, si as? se decide, con extrema precauci?n en beneficio del referido equilibrio y del Estado de Derecho Democr?tico.

[51] Las leyes constitucionales no pod?an ser vetadas por el Poder Ejecutivo .

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